Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — De los municipios

Capítulo IV De las atribuciones, funciones y servicios publicos municipales

Constitución Política del Estado de Baja California

Artículos 82 al 84 · 3 artículos

Artículo 82

Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

a).- La organización y funcionamiento interno del gobierno, del Ayuntamiento y la administración pública municipal, estableciendo los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos;

b).- Las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

c).- La participación ciudadana y vecinal; y d).- La preservación del orden y la seguridad pública.

III.- Participar en las reformas de esta Constitución, en los términos previstos por la misma;

IV.- Establecer y organizar demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, la prestación de los servicios públicos a su cargo y la atención de las necesidades de su población;

V.- Resolver respecto a la afectación, uso y destino de los bienes muebles municipales;

VI.- Resolver, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, respecto de la afectación, gravamen, enajenación, uso y destino de los bienes inmuebles municipales;

VII.- Formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares;

VIII.- Regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales;

IX.- Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales;

X.- Ejercer la función de seguridad pública municipal, en coordinación con los órdenes de gobierno federal y estatal; y

XI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

B. FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II.- Alumbrado Público;

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV.- Mercados y centrales de abasto;

V.- Panteones;

VI.- Rastro;

VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII.- Seguridad Pública Municipal, policía preventiva y tránsito; y

IX.- Catastro y control urbano.

El Congreso del Estado podrá establecer a favor de los municipios, la facultad de ejercer funciones o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, atendiendo a la eficacia de la gestión pública y tomando en consideración sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)

Artículo 83

En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo urbano o regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015) III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; asimismo, participar en la vinculación del catastro municipal y el Registro Público de la Propiedad, para la armonización y homologación de la información inmobiliaria;

IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;

VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;

VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas;

IX.- (DEROGADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2019)

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) X.- Reglamentar en los términos de la Ley aplicable, el transporte sustentable de personas no motorizado, así como su incorporación a la política ambiental y de desarrollo urbano municipal;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) XI.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

XII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) XIII.- Las demás que establezcan las Leyes.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)

Artículo 84

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Tratándose de la asociación con municipios de otros estados, se deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo resulte necesario, se podrá convenir con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y por el propio Municipio.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios, tanto del Estado como de otras entidades federativas colindantes, presenten conurbación, entendida como una continuidad física, demográfica económica y social que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial