Título Sexto — De los municipios
Capítulo IV De las atribuciones, funciones y servicios publicos municipales
Constitución Política del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 82
Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
a).- La organización y funcionamiento interno del gobierno, del Ayuntamiento y la administración pública municipal, estableciendo los procedimientos para el nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores públicos;
b).- Las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
c).- La participación ciudadana y vecinal; y d).- La preservación del orden y la seguridad pública.
III.- Participar en las reformas de esta Constitución, en los términos previstos por la misma;
IV.- Establecer y organizar demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, la prestación de los servicios públicos a su cargo y la atención de las necesidades de su población;
V.- Resolver respecto a la afectación, uso y destino de los bienes muebles municipales;
VI.- Resolver, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, respecto de la afectación, gravamen, enajenación, uso y destino de los bienes inmuebles municipales;
VII.- Formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal; fomentar y regular el deporte y la cultura populares;
VIII.- Regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias territoriales;
IX.- Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales;
X.- Ejercer la función de seguridad pública municipal, en coordinación con los órdenes de gobierno federal y estatal; y
XI.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
B. FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II.- Alumbrado Público;
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV.- Mercados y centrales de abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII.- Seguridad Pública Municipal, policía preventiva y tránsito; y
IX.- Catastro y control urbano.
El Congreso del Estado podrá establecer a favor de los municipios, la facultad de ejercer funciones o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, atendiendo a la eficacia de la gestión pública y tomando en consideración sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)
Artículo 83
En los términos de las leyes federales y estatales relativas, corresponde a los municipios:
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo urbano o regional, asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015) III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; asimismo, participar en la vinculación del catastro municipal y el Registro Público de la Propiedad, para la armonización y homologación de la información inmobiliaria;
IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;
VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;
VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas;
IX.- (DEROGADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2019)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) X.- Reglamentar en los términos de la Ley aplicable, el transporte sustentable de personas no motorizado, así como su incorporación a la política ambiental y de desarrollo urbano municipal;
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) XI.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XII.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) XIII.- Las demás que establezcan las Leyes.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)
Artículo 84
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
Tratándose de la asociación con municipios de otros estados, se deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.
Cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo resulte necesario, se podrá convenir con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y por el propio Municipio.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios, tanto del Estado como de otras entidades federativas colindantes, presenten conurbación, entendida como una continuidad física, demográfica económica y social que formen o tiendan a formar dos o más centros de población, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a las leyes de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial