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Título Tercero

Capítulo II De las prerrogativas de los diputados y de las facultades del Congreso

Constitución Política del Estado de Baja California

Artículos 26 al 27 · 2 artículos

Artículo 26

Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Artículo 27

Son facultades del Congreso:

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001) I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) III.- Facultar a la Gobernadora o Gobernador del Estado, con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que corresponda.

En caso de que la Gobernadora o Gobernador del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la instalación de cada legislatura constitucional, opte por un

Gobierno de Coalición, acordará las políticas públicas convenidas, turnándolas para su registro y seguimiento al Congreso del Estado.

IV.- Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2014) V.- Crear y suprimir los empleos públicos, según lo exijan las necesidades de la Administración, así como aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos gocen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 97 y demás relativos de esta Constitución, las condiciones de la Hacienda Pública y los demás ordenamientos legales aplicables en la materia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016) VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo del Estado y los Municipios celebren empréstitos, con las limitaciones que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024) VII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernadora o Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014) VIII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) X.- Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución, incluyendo la expedición o modificación de las leyes que regulen el procedimiento de Revocación de Mandato, así como el resto de los instrumentos de participación ciudadana democrática y deliberativa.

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011) XI.- Examinar, discutir, modificar, aumentar, reducir y aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como los presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, en los términos de la ley de la materia; asimismo, en el ámbito de su competencia podrá autorizar en los Presupuestos de Egresos las erogaciones plurianuales que determinen conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017) XII.- Revisar, analizar y auditar por medio de la Auditoria Superior del Estado, las cuentas anuales de las Entidades fiscalizables, y dictaminar la aprobación o no aprobación de las mismas, en los términos de la Ley de la materia. Asimismo, podrá solicitar y revisar, de manera concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, pero exclusivamente cuando el proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017) XIII.- Vigilar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión; el funcionamiento y desempeño de la Auditoría Superior del Estado. Al efecto, le podrá requerir informe sobre la evolución de sus trabajos en materia de fiscalización, por medio de la Comisión que determine la Ley;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XIV.- Nombrar y remover a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros; en la forma y términos establecidos en esta Constitución y por la Ley de la materia.

Para efecto del procedimiento relativo a la designación de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, funcionará la Comisión Especial en los términos que determine el Congreso del Estado.

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XV.- Designar a un integrante del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XVI.- Designar, en los términos que previene esta Constitución, a la persona que deba substituir a la Gobernadora o Gobernador en sus faltas temporales o absolutas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1994) XVII.- Convocar a elecciones, cuando fuere necesario conforme a lo establecido en la Ley;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

XVIII.- Resolver acerca de las licencias definitivas de las Diputadas y Diputados y de la Gobernadora o Gobernador; así como respecto a las renuncias y remociones, de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, y de la persona Consejera de Administración designada por el Congreso;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XIX.- Otorgar licencias a las Diputadas y Diputados y a la Gobernadora o Gobernador para separarse de sus cargos; y a las Magistraturas del Poder Judicial cuando esto sea por más de dos meses;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XX.- Aprobar o reprobar los convenios que la Gobernadora o Gobernador celebre con las vecinas Entidades de la Federación respecto a la cuestión de límites, y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;

XXI.- Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la residencia de los Poderes del Estado;

XXII.- Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior salvo lo prevenido en los Artículos 76 Fracción VI y 105 de la Constitución General de la República;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXIII.- Elegir a las Magistraturas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, determinar su adscripción a Pleno o a Salas y resolver respecto a su ratificación o no ratificación, ausencias definitivas, renuncias y remociones; en la forma y términos que esta Constitución y la Ley determinen;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXIV.- Conocer de las imputaciones que se hagan a las personas servidoras públicas a que se refiere el Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXVI.- Crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial. Lo previsto en esta fracción se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de las Diputaciones integrantes del Congreso;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022) XXVII.- Conceder amnistía por delitos del orden común, así como expedir la legislación que regule su otorgamiento;

XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;

XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXX.- Designar entre los vecinos, a propuesta de la Gobernadora o Gobernador del Estado, los Concejos Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes respectivas;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Asimismo, legislar respecto a los conflictos entre personas trabajadoras y patronales, a efecto de lograr su conciliación o resolución por la vía jurisdiccional, con base en lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXXII.- Ratificar, en un plazo de diez días naturales a partir de que los reciba, los nombramientos que la Gobernadora o Gobernador haga de las personas titulares de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Vencido el plazo anterior, sin que se haya emitido resolución alguna, se entenderá como ratificado el aspirante propuesto.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) El Congreso podrá acordar la no ratificación de las personas propuestas, hasta en dos ocasiones continuas respecto al cargo que se proponga, en cuyo caso la Gobernadora o Gobernador procederá libremente a hacer la designación correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Cuando la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado opte por el Gobierno de Coalición, ratificará a las personas Titulares de las Dependencias del Poder

Ejecutivo, en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXXIII.- Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado con los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2011) XXXIV.- Erigirse en Asamblea de Transición por medio de la Mesa Directiva del Congreso a fin de preparar y cumplir con el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, en los términos que disponga la Ley;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2004) XXXV.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo en los términos de esta Constitución y de lo que disponga la Ley;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2011) XXXVI.- Expedir la Ley que regulará la estructura y funcionamiento interno del Congreso, su Reglamento Interior, y demás acuerdos que resulten necesarios para la adecuada organización administrativa del Congreso;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXXVII.- Citar a las y los Secretarios del ramo, a las titularidades de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a las personas titulares o administradoras de los Organismos Descentralizados Estatales o de las empresas de participación estatal mayoritaria; así como a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado; a las y los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, para que informen cuando se discute una ley, se realice la Glosa del Informe que rindan la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado o del Poder Judicial o cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Para los efectos de la citación de la persona titular de la Fiscalía General del Estado se estará a lo dispuesto en el Artículo 70 de esta Constitución.

Las personas funcionarias a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligadas u obligados a acudir a las sesiones correspondientes; así como a dar respuesta formal, atendiendo a los puntos de acuerdo o exhortos remitidos por el Congreso, en un plazo prudente que no exceda de 30 días naturales.

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015) XXXVIII.- Examinar y en su caso aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que le remita el Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XXXIX.- Elegir por mayoría calificada, a la persona titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, o realizar su remoción por la misma votación, solo por las causas previstas en esta Constitución y la Ley, relativas a responsabilidad de servidores públicos. Así como aprobar las propuestas de nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo.

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XL.- A solicitud de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, citar a las autoridades o personas servidoras publicas responsables, que no acepten o incumplan las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que comparezcan ante el Congreso del Estado, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa; y,

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2017) XLI.- Expedir conforme a las bases normativas aplicables los siguientes ordenamientos:

1. La Ley que regula la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los entes públicos estatales, municipales y organismos con autonomía, así como de las paraestatales y paramunicipales.

2. La Ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción;

3. La Ley que crea el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el cual, deberá estar dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y en la que se deberá establecer su organización, funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones;

4. La Ley que desarrolle las competencias, a cargo de las autoridades locales y municipales que determine la legislación general en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación;

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XLII.- Designar a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con base a la terna que remita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por mayoría calificada conforme a las reglas contenidas en esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

XLIII.- Designar por mayoría calificada, a las y los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocidos por esta Constitución, con excepción de los relacionados con órganos electorales, mediante convocatoria pública y conforme al procedimiento que establezca la Ley, los cuales durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Solo podrán ser removidos por faltas graves, en la forma y términos establecidos en la Ley de la materia;

La convocatoria pública a que hace referencia el párrafo anterior, deberá darse amplia publicidad en los periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso del Estado;

Para efecto del procedimiento relativo a la designación de las titularidades de los órganos internos de control a que hace referencia esta fracción, funcionara la Comisión Especial en los términos a que alude el artículo 70 párrafo VIII de esta Constitución.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2017) XLIV.- Expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Poderes del Estado de Baja California.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2017) XLV.- Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano sustentable de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución y en las leyes aplicables.

(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025) XLVI.- Designar a las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por mayoría calificada de conformidad con las reglas contenidas en esta Constitución.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial