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Leyes Descargar AYA

Artículo 10 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo V

El Estado de Chiapas protegerá y garantizará a la niñez y adolescencia su derecho:

I. A la educación.

II. A la protección contra la explotación infantil, en cualquiera de sus formas: trabajo, matrimonio, pornografía, violencia, esclavitud, y prostitución.

III. A tener una vida digna, libre de violencia física o mental.

IV. A la información y a expresarse libremente.

V. A tener un hogar y una familia.

VI. A tener acceso a la cultura y las artes.

El Estado está obligado a adoptar medidas protectoras y procedimientos eficaces a favor de la niñez. Deberá proteger a la niñez contra el matrimonio y toda forma de unión forzada.

Se prohíbe cualquier medio de trabajo, explotación y pornografía infantil; trata de personas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial