Título Primero — De los Derechos Humanos en Chiapas
Capítulo VII Derecho al Desarrollo Económico Sostenible
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 14
El Estado impulsará políticas que promuevan la creación de empleos para activar el crecimiento económico sostenible de todas las personas, así como para incrementar los niveles de producción e innovación tecnológica en el Estado. Se implementarán mecanismos para la producción sostenible de alimentos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)
Artículo 15
Los gobiernos estatal y municipal promoverán el establecimiento y creación de Industrias sostenibles y la investigación e innovación científica. Se reconocerá al turismo como una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y cultural del Estado, impulsando su crecimiento de manera sostenible y responsable; asimismo, se protegerán los derechos, la seguridad y la integridad del turista en Chiapas.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial