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Título Primero — De los Derechos Humanos en Chiapas

Capítulo V De los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Constitución Política del Estado de Chiapas

Artículo 10

Artículo 10

El Estado de Chiapas protegerá y garantizará a la niñez y adolescencia su derecho:

I. A la educación.

II. A la protección contra la explotación infantil, en cualquiera de sus formas: trabajo, matrimonio, pornografía, violencia, esclavitud, y prostitución.

III. A tener una vida digna, libre de violencia física o mental.

IV. A la información y a expresarse libremente.

V. A tener un hogar y una familia.

VI. A tener acceso a la cultura y las artes.

El Estado está obligado a adoptar medidas protectoras y procedimientos eficaces a favor de la niñez. Deberá proteger a la niñez contra el matrimonio y toda forma de unión forzada.

Se prohíbe cualquier medio de trabajo, explotación y pornografía infantil; trata de personas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial