Título Séptimo — Del Poder Judicial
Capítulo IV Del Tribunal de Disciplina Judicial
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 75
El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por tres personas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, a las que les recaerá la envestidura de Magistradas o Magistrados.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 74 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser electas para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con prontitud, independencia e imparcialidad. Durante su encargo, solo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo de esta Constitución.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
(F. DE E., P.O. 31 DE MARZO DE 2025) El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.
Las sanciones que emita el Tribunal de Disciplina Judicial podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes sólo podrán removerse en los términos del
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial