Artículo 120 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Se declara de interés público: la campaña permanente de alfabetización; la creación de becas que favorezcan a personas de escasos recursos económicos, con merecimientos académicos; el establecimiento de bibliotecas públicas y escolares; heme rotecas y demás centros de estudio, investigación y cultura en general, así como el fomento del deporte y la cultura física.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial