Capítulo III Del Despacho de Gobierno
Constitución Política del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 86
Para el desempeño de los asuntos que la presente Constitución encomienda al Ejecutivo, habrán las Secretarías del Ramo, las dependencias y organismos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 87
Para ser Secretario del Ramo, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977) III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977) IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016)
Artículo 88
Los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Gobernador, serán refrendados por los Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del Secretario de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Artículo 89
Los Secretarios del Ramo y los Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa anuencia del Gobernador, así como los titulares de los organismos públicos autónomos concurrirán a las sesiones del Congreso, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 90
Los Secretarios del Ramo y los demás titulares de las dependencias centralizadas, así como los del sector paraestatal, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación, Municipios, organismos auxiliares, o bien de otra Entidad Federativa o de algún particular, excepto los cargos de carácter docente y los honoríficos.
También están impedidos para ejercer la abogacía, salvo en causa propia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 91
Las faltas temporales de los Secretarios del Ramo, serán suplidas por el funcionario que determine el reglamento interior respectivo.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Artículo 92
Los reglamentos interiores de cada una de las secretarías del ramo serán expedidos por el Gobernador del Estado y en ellos se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 93
El refrendo actualiza en el Secretario de Gobierno y los demás Secretarios del Ramo, la responsabilidad que pueda resultar del mismo.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial