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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo III

Para ser Secretario del Ramo, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.

(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977) III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y

(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977) IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial