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Artículo 141 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo I

La Justicia se imparte en nombre del pueblo y se administra por el Estado a través de la función jurisdiccional, ejercida por Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, independientes, imparciales, responsables, profesionales y sometidos únicamente al imperio de esta Constitución y la ley.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) Es obligatorio para toda autoridad cumplir las sentencias y demás resoluciones de los órganos del Poder Judicial del Estado, así como prestar la colaboración requerida por éstos. La autoridad requerida está obligada a proporcionar las garantías, recursos y elementos necesarios para hacer efectiva la orden judicial.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial