Artículo 141 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo I
La Justicia se imparte en nombre del pueblo y se administra por el Estado a través de la función jurisdiccional, ejercida por Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, independientes, imparciales, responsables, profesionales y sometidos únicamente al imperio de esta Constitución y la ley.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) Es obligatorio para toda autoridad cumplir las sentencias y demás resoluciones de los órganos del Poder Judicial del Estado, así como prestar la colaboración requerida por éstos. La autoridad requerida está obligada a proporcionar las garantías, recursos y elementos necesarios para hacer efectiva la orden judicial.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial