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Artículo 68 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo I

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de magistradas y magistrados que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y funcionará en Pleno o en Sala Colegiada y, en los casos que así lo dispongan las leyes, podrá hacerlo en forma unitaria.

El Tribunal Superior de Justicia, actuando en Pleno, tendrá a su cargo la representación jurídica del Poder Judicial. Esta representación podrá delegarla,

indistintamente, en favor de su presidencia, de alguna persona servidora pública del Poder Judicial o comisión de éstas a propuesta de la presidencia, en los términos que señalen la Ley Orgánica y su Reglamento.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años, las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno elegirán de entre ellos y ellas a quien ocupará la Presidencia, pudiendo reelegirse.

La buena marcha del Poder Judicial del Estado corresponde de manera coordinada, a las presidencias del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial, conforme a la división de competencias y atribuciones que tienen establecidas y que se encuentran señaladas en esta Constitución y en su Ley Orgánica.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial