Título Cuarto — De la Soberanía y forma de gobierno 03/03/2026 10:47 a. m. 34
Capítulo VI — Del Poder Judicial
Sección Primera Disposiciones generales
Constitución Política del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 105
El Poder Judicial del Estado, es autónomo y en el ejercicio de sus funciones, actuará con absoluta independencia y sólo estará sujeto a las normas constitucionales y leyes que de ellas emanen.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal Laboral Burocrático; el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes; el Tribunal de Justicia Laboral; el Tribunal de Disciplina Judicial, los juzgados de Primera Instancia, y municipales, y el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces integrantes del Poder Judicial se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que resulte aplicable, y esta Constitución, estableciendo para ello, mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia representa al Poder Judicial, sus actividades se dirigirán a vigilar el estricto cumplimiento de las determinaciones del Tribunal Superior de Justicia y a cuidar de la administración de justicia, conforme a las atribuciones y obligaciones que le fijen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) En el desempeño de sus funciones resolverá las contiendas o controversias de naturaleza jurídica, que se sometan a su conocimiento, aplicando la normatividad establecida en la legislación común en vigor y en el área territorial del Estado. Además, aplicará los mecanismos alternativos de solución de controversias.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Corresponde al Poder Judicial impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, independiente e imparcial, por tribunales que estarán expeditos para ello, y sus Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces y los miembros de la carrera judicial estarán sometidos únicamente al mandato legal.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) El procedimiento judicial será oral en aquellas controversias cuya naturaleza jurídica así lo permita y la ley así lo designe.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) La competencia del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, de los Juzgados, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) El Órgano de Administración del Poder Judicial, determinará el número de distritos, su división judicial, competencia territorial y especialización por materias.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) Con excepción de los cargos sometidos a elección popular, la ley establecerá la forma y procedimientos, para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados, así como las Juezas y los Jueces, se regirá por las bases previstas en el artículo 108 de esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) El Pleno del Tribunal Superior de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, dichos acuerdos surtirán efectos una vez que sean publicados.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) En el Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Artículo 106
La ley garantizará la independencia judicial, incluida la de las magistradas, los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, por lo que en ello no se someterán a mandato alguno de cualquier órgano o ente del Poder Judicial. Igualmente se garantizará la plena ejecución de sus resoluciones.
Artículo 107
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y los Magistrados; las Juezas y los Jueces, los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, estarán impedidos para el ejercicio de su profesión, salvo asuntos propios, durante el período de su encargo. Tampoco podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los caracteres académicos, científicos u honorifico.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Al vencimiento de su nombramiento, tendrán derecho a un haber por retiro y no podrán actuar como patronos, abogados o representantes ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, dentro del año siguiente a la fecha de ese vencimiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las Magistradas y los Magistrados; las Juezas y los Jueces, y los integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a lo establecido por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las magistradas, los magistrados del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros de la Judicatura, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las licencias de las Magistradas y Magistrados, las Juezas y Jueces que no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto por esta Constitución. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos por la Comisión Permanente, ninguna licencia podrá excederse del término de un año.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste del cargo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024) (F. DE E., P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2024) Las renuncias de las Magistradas y Magistrados, las Juezas y Jueces, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección segunda
Del Tribunal Superior de Justicia
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial