Artículo 31 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Pierden la calidad de ciudadanas y ciudadanos del Estado:
I. Los que por cualquier causa dejen de ser ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos; y
II. Las ciudadanas y los ciudadanos electos para cargos públicos que se nieguen a desempeñarlos sin causa justificada.
La Ley determinará los términos y procedimientos para la declaratoria de la pérdida de la ciudadanía y la manera de hacer la rehabilitación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial