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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Pierden la calidad de ciudadanas y ciudadanos del Estado:

I. Los que por cualquier causa dejen de ser ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos; y

II. Las ciudadanas y los ciudadanos electos para cargos públicos que se nieguen a desempeñarlos sin causa justificada.

La Ley determinará los términos y procedimientos para la declaratoria de la pérdida de la ciudadanía y la manera de hacer la rehabilitación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial