Artículo 30 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Tienen suspendidos los derechos y prerrogativas de ciudadanas y ciudadanos del Estado:
I. Los que estén sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena.
II. Los que sean declarados incapaces por resolución judicial;
III. Los próf ugos de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
IV. Los que pierdan la condición de vecinos; y
V. Los que incumplan injustificadamente cualquiera de las obligaciones de ciudadano, señaladas en la Constitución Federal. Esta suspensión durará un año.
La Ley determinará los casos en que se suspende n los derechos de ciudadano y la forma de su rehabilitación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial