Artículo 99 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 143 palabras agregadas 33 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Se reescribió
Las magistradas, los magistrados, las juez asMagistradas y los juecesMagistrados estarándel impedidosTribunal para el ejercicioSuperior de laJusticia abogacía,y salvodel Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en causaningún propiacaso, oaceptar por actividad académica.
Tampoco podránni desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisiónencargo de la Federación, del Estado, municipios, organismos auxiliares o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que seahayan remuneradoocupado eel cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de incompatibleJusticia cony del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su función.retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Antes
Las magistradas, los magistrados, las juez as y los jueces estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia o por actividad académica.
Tampoco podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión que sea remunerado e incompatible con su función.
Ahora
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, municipios, organismos auxiliares o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Para el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial este impedimento aplicará respecto de la jurisdicción de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial este impedimento aplicará respecto de la jurisdicción de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.