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Artículo 85 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

Para ser persona Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) I.- Tener ciudadanía mexicana y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) III.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; deberá contar además con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IV.- Contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VI.- Haber residido en el estado durante los últimos cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis de esta Constitución; y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VII.- No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado federal o local o encargado de despacho, Fiscal General de la República o del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis (sic) esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial