Artículo 85 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo QUINTO
Para ser persona Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) I.- Tener ciudadanía mexicana y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) III.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; deberá contar además con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IV.- Contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VI.- Haber residido en el estado durante los últimos cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis de esta Constitución; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VII.- No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado federal o local o encargado de despacho, Fiscal General de la República o del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis (sic) esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial