Título Quinto — De la division de poderes
Capítulo Quinto — Del poder judicial
Sección Primera Del supremo tribunal de justicia
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 83
El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá del número de personas Magistradas propietarias o supernumerarias que determine el Órgano de Administración del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) La presidencia se renovará cada tres años, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La Presidencia no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) No podrá ser electo para ejercer el cargo de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el Magistrado cuyo nombramiento concluya en el periodo en el que habrá de designarse dicho cargo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) El informe anual de labores del Poder Judicial del Estado se rendirá en el mes de diciembre por quien ejerza la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 84
Las faltas temporales de las personas Magistradas serán cubiertas por el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de conformidad con lo que se establezca en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Tratándose de separación definitiva ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.
Las personas Magistradas supernumerarias serán designadas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 85
Para ser persona Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) I.- Tener ciudadanía mexicana y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) III.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; deberá contar además con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IV.- Contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VI.- Haber residido en el estado durante los últimos cinco años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis de esta Constitución; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VII.- No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado federal o local o encargado de despacho, Fiscal General de la República o del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 86 bis (sic) esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 86
Las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán perder el cargo en los términos que determinen esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Las personas magistradas perderán el cargo en los siguientes supuestos:
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
I.- Por incurrir en responsabilidad en los términos del artículo 126 de esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) II.- Por retiro forzoso, al cumplir 75 años de edad;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) III.- Por violación grave a los principios que rigen la función judicial, de acuerdo al dictamen de evaluación, en los términos de esta Constitución y la Ley; o
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) IV.- Por enfermedad o incapacidad física que les impida ejercer el cargo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Las personas Juzgadoras y Magistradas electas recibirán una prestación de retiro equivalente al sesenta por ciento de su remuneración integrada mensual, hasta por veinticuatro meses, correspondiendo a un mes por cada año trabajado como titular en el cargo y, las demás prestaciones a que tengan derecho.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) Los Magistrados Supernumerarios podrán ser considerados en las ternas para nombrar Magistrados Propietarios cuando reúnan los requisitos de Ley.
(DEROGADO OCTAVO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(DEROGADO NOVENO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 86 BIS
Las personas Magistradas serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, y demás información que requiera;
II. Los Poderes del Estado postularán hasta dos personas para cada cargo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, se observará lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por los que se verifique que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo; presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán en su caso, un listado de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando el principio de paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Organismo Electoral Local a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo dentro de los cuales podrán postular a las personas Magistradas en funciones a la fecha dela convocatoria. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Organismo Electoral Local efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado abra el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de personas Magistradas, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por acuerdo de sus respectivos Plenos.
El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita el organismo electoral local a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo jurisdiccional diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del organismo público electoral local celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el organismo público electoral local o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley electoral establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las personas Magistradas supernumerarias serán designadas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984) (REUBICADO [N. DE E. ANTES)
Artículo 88
], P.O. 14 DE JULIO DE 2017
Artículo 87
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, al entrar a ejercer su cargo, protestarán ante el Congreso y si éste no estuviere en Período de Sesiones, ante la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) (REUBICADO [N. DE E. ANTES)
Artículo 89
], P.O. 14 DE JULIO DE 2017
Artículo 88
Las facultades y obligaciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia son:
I.- Iniciar Leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) II.- Integrar el Comité de Evaluación para la selección de las personas que serán postuladas por el Poder Judicial para contender en la elección de magistraturas y personas juzgadoras, así como aprobar las postulaciones que correspondan a ese Poder;
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018) III. Conocer en los juicios civiles, penales y laborales, de las instancias y recursos que sean de su competencia de conformidad con las leyes;
IV.- Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley;
V.- Decidir los conflictos de competencia jurisdiccional que se susciten entre los funcionarios encargados de la impartición de justicia;
VI.- Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
VII.- Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VIII.- Aprobar las licencias de las personas Magistradas que no excedan de seis meses;
IX.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
X.- Expedir en el ámbito de su competencia, el reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;
XI.- Conocer de las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las salas o de los juzgados, para decidir cual debe prevalecer;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XII.- Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones que dicte el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución;
XIII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XIV.- (DEROGADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) XV.- Garantizar la observancia de esta Constitución y además conocer de:
A. Las controversias legales entre:
a).- Dos o más Municipios;
b).- Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y c).- El Poder Ejecutivo y el Legislativo.
B. Las acciones de inconstitucionalidad que promueva al menos una tercera parte de los integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) (REPUBLICADA SU DEROGACIÓN, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Las acciones de inconstitucionalidad sólo podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.
Quedan excluidos los conflictos o acciones de carácter electoral.
N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO YA EXISTÍA, SIN EMBARGO, DEL ANÁLISIS DEL DECRETO NÚMERO 100 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2013, PASÓ A SER UN NUEVO QUINTO PÁRRAFO. El procedimiento se substanciará conforme lo disponga la Ley;
XVI.- (DEROGADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XVII. Dictar las medidas jurisdiccionales que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XVIII. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 89
Las facultades y obligaciones del Órgano de Administración Judicial son:
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I.- Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) II.- Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) III.- Administrar la carrera judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IV.- Hacer del conocimiento del Congreso del Estado los cargos de persona magistrada, así como de personas juzgadoras sujetos a elección, la especialización por materia, el Partido Judicial respectivo y demás información que se requiera;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) V.- Dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VI.- Determinar el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) VII.- Establecer la competencia por materia de las salas, previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) VIII.- Aumentar o disminuir el número de salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IX.- Aumentar o disminuir el número de juzgados, su competencia territorial y especialización por materias, determinar su organización y funcionamiento y crear o suprimir plazas de personas servidoras públicas del Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) X.- Determinar la adscripción y cambio de adscripción del personal de los juzgados, así como dar curso a las renuncias que se presenten;
XI.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XII.- Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
XIII.- Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados hasta por seis meses;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIV.- Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XV.- Expedir su reglamento interno remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XVI.- Expedir los manuales de organización y procedimientos de los juzgados;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2010) XVII.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XVIII.- Ejercer el presupuesto de egresos y el fondo auxiliar para la impartición de justicia, con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIX.- Informar trimestralmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre el ejercicio del presupuesto de egresos y del fondo auxiliar para la impartición de justicia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XX.- Inspeccionar, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXI.- Designar a la persona que integrará la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 82;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXII.- Establecer, con arreglo a la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXIII.- Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de las personas servidoras judiciales que no sean personas juzgadoras, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de Ley;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXIV.- Ordenar la práctica de auditorias de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial; así como en los órganos administrativos del Poder Judicial. Las Salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en los términos de esta Constitución;
XXV.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXVI.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXVII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXVIII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXIX.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXX.- Nombrar y remover a la persona titular del Órgano encargada de la Mediación y la Conciliación y a la persona titular de la Dirección de Administración;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015) XXXI.- Presentar al Congreso del Estado, la información financiera y la cuenta pública del Poder Judicial, con la periodicidad, forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables y la Ley; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXXII.- Las demás que le señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 90
El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto. El Órgano de Administración Judicial elaborará el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial y lo someterá a la aprobación del Pleno. Una vez aprobado, lo remitirá para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El anteproyecto de Presupuesto comprenderá los ingresos propios del Poder Judicial para la constitución del Fondo Auxiliar para la impartición de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 91
Las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial del Estado de Guanajuato que tengan título de Licenciado en Derecho o su equivalente no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes sin limitación de grado, ni desempeñar otro cargo o empleo público o privado, a excepción de los docentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 92
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecerá:
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) I.- La independencia de las personas Magistradas, así como de las personas Juzgadoras en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) II.- La estructura, integración, competencia y funcionamiento del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y del Órgano de Administración Judicial;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) III.- La organización, competencia y funcionamiento de las Salas;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) IV.- La organización, competencia y funcionamiento de sus diferentes juzgados y órganos;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) V.- Las atribuciones de las personas titulares de las presidencias del Supremo Tribunal de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y, del Tribunal de Disciplina Judicial; así como de las personas Magistradas, de las personas Juzgadoras y de las demás servidoras públicas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996) VI.- Los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre interpretación de las Leyes, así como los requisitos para su interrupción o modificación;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VII.- Las obligaciones que deben cumplir las personas servidoras públicas del Poder Judicial y sus responsabilidades, a fin de salvaguardar la imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones; las sanciones disciplinarias que deban imponerse a quienes incumplan sus obligaciones; el procedimiento y los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten, por el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020) VIII.- La carrera judicial que fijará el catálogo de puestos, las bases para el ingreso, permanencia y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial observando el principio de paridad de género, así como su capacitación, especialización y actualización;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
IX.- La observancia de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, profesionalismo, paridad de género, probidad e independencia que regirán la carrera judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) X.- La forma de constituir el fondo auxiliar para la impartición de justicia, sus objetivos y la forma en que se manejará;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XI.- La organización y funcionamiento de la Comisión Sustanciadora que tramite el procedimiento y formule el dictamen a partir del cual el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado resolverá los conflictos laborales suscitados entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XII.- Las normas, métodos, criterios e indicadores para la evaluación de las personas Magistradas, juzgadoras y demás personal judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XIII.- Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a personas Magistradas, y personas juzgadoras; el proceso de selección mediante concursos de oposición para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género, garantizando que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XIV.- La conformación y atribuciones del Comité de Evaluación del Poder Judicial; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XV.- El tratamiento de las faltas y ausencias de las personas Magistradas, personas juzgadoras, así como integrantes del Órgano de Administración Judicial, además de los mecanismos para la designación de quienes habrán de suplirlos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) SECCION SEGUNDA
DE LOS JUECES QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial