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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto. El Órgano de Administración Judicial elaborará el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial y lo someterá a la aprobación del Pleno. Una vez aprobado, lo remitirá para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El anteproyecto de Presupuesto comprenderá los ingresos propios del Poder Judicial para la constitución del Fondo Auxiliar para la impartición de Justicia.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial