Título Segundo — De la poblacion del estado
Capítulo Primero De los habitantes
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 18
Son habitantes del Estado de Guanajuato todas las personas que residan dentro de su circunscripción territorial.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 19
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten;
II.- Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) III.- Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y
IV.- Las demás que dispongan las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial