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Título Segundo — De la poblacion del estado

Capítulo Tercero De los ciudadanos guanajuatenses

Constitución Política del Estado de Guanajuato

Artículos 22 al 27 · 6 artículos

Artículo 22

Son ciudadanos del Estado, los guanajuatenses que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 23

Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) I.- Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

II.- Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;

IV.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

V.- Ejercer el Derecho de Petición;

VI.- Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; y,

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017) VII.- Participar en los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución y en la Ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VIII.- Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) IX.- Las demás que señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 24

Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:

I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) II.- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria;

III.- Votar en las elecciones populares;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Desempeñar de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes, y

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) VI.- Las demás que dispongan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 25

Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:

I.- Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II.- Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena corporal, siempre y cuando se encuentre materialmente privado de su libertad;

(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) III.- Durante la extinción de una pena privativa de libertad;

IV.- Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) V.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VI.- Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y

(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VIII.- Por estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) En los supuestos de las fracciones VII y VIII, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 26

Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se recobran:

I.- Por haber cesado la causa que motivó la suspensión;

II.- Por rehabilitación; y,

III.- Por la extinción de la pena de suspensión.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 27

La ciudadanía guanajuatense se pierde al perderse también la nacionalidad mexicana, o por sentencia ejecutoria que imponga esa pena.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial