Título Segundo — De la poblacion del estado
Capítulo Tercero De los ciudadanos guanajuatenses
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 22
Son ciudadanos del Estado, los guanajuatenses que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 23
Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) I.- Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
II.- Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;
IV.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
V.- Ejercer el Derecho de Petición;
VI.- Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; y,
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017) VII.- Participar en los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución y en la Ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VIII.- Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) IX.- Las demás que señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 24
Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:
I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) II.- Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria;
III.- Votar en las elecciones populares;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) IV. Votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) V. Desempeñar de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes, y
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) VI.- Las demás que dispongan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 25
Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:
I.- Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II.- Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena corporal, siempre y cuando se encuentre materialmente privado de su libertad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010) III.- Durante la extinción de una pena privativa de libertad;
IV.- Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) V.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VI.- Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VIII.- Por estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) En los supuestos de las fracciones VII y VIII, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 26
Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se recobran:
I.- Por haber cesado la causa que motivó la suspensión;
II.- Por rehabilitación; y,
III.- Por la extinción de la pena de suspensión.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 27
La ciudadanía guanajuatense se pierde al perderse también la nacionalidad mexicana, o por sentencia ejecutoria que imponga esa pena.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial