Título Segundo — De la poblacion del estado
Capítulo Segundo De los guanajuatenses
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 20
La calidad de guanajuatense se adquiere por nacimiento o por vecindad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 21
Son guanajuatenses por nacimiento los nacidos dentro del territorio del Estado, y lo son por vecindad los mexicanos que residan en su territorio durante un período no menor de dos años.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de un cargo público de elección popular, o de comisión pública encomendada por el Estado de Guanajuato.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial