Artículo 13 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El Gobierno del Estado en coordinación con las autoridades municipales y conforme a las disposiciones presupuestales que apruebe el Congreso, generará las políticas públicas que promuevan el acceso a los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que tiendan a eliminar cualquier práctica discriminatoria y posibiliten el avance socioeconómico y el desarrollo humano. Las obligaciones que corresponda a cada uno de los poderes del estado y los municipios, se determinarán en una ley reglamentaria atendiendo a lo prescrito en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se deberá prever:
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos, así como los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y se reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural;
II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que serán administradas directamente por estos, conforme a las disposiciones presupuestarias, administrativas, fiscales y de fiscalización;
III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezcan las leyes de la materia;
IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe;
V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional;
VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil;
VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, a sí como ampliar la cobertura de los servicios sociales
básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales, respetando sus usos y costumbres;
VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; su acceso a la educación, así como al a propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos;
IX. Coadyuvar con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la Federación para gestionar la construcción y ampliación de vías de comunicación y caminos artesanales. Así como impulsar las redes de comunicación, la radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha, para el acceso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena;
X. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva; así como, asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;
XI. Proteger a las personas indígenas y afromexicanas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero bajo los mecanismos que prevea la legislación vigente para que puedan mantener la ciudadanía guerrerense y el vínculo con sus comunidades de origen, y
XII. Consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo cuando así proceda.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) En el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas se incorporarán acciones afirmativas en general a todos los guerrerenses y, en particular, en favor de los grupos vulnerables de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas: mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, para su plena incorporación al desarrollo humano, social y económico. Los recursos presupuestales destinados a éstos grupos se focalizará y su fiscalización será prioritaria.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) El Estado establecerá las medidas necesarias para la protección y el acceso a la salud de las mujeres y niñas de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas atendiendo, principalmente, a su salud sexual y reproductiva,
proveyendo lo necesario en los aspectos de enfermedades infecto contagiosas y maternidad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial