Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — Derechos humanos y garantías

Sección I Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 6 al 7 · 2 artículos

Artículo 6

El Estado de Guerrero atenderá de manera programática y planificada los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el bienestar de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas públicas que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos derechos;

1. El Estado de Guerrero reconoce, enunciativamente, como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales:

I. El derecho al trabajo, para promover el máximo de prosperidad y bienestar común de la sociedad. El Estado de Guerrero garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el goce y ejercicio de este derecho;

II. Derecho a la educación y al acceso a la formación profesional integral, de calidad, permanente y en condiciones de igualdad y de oportunidades. Este derecho incluye recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la diversidad étnica, capacidades diferentes y diversidad sociológica de la entidad, en consecuencia el Estado implementará los tipos y modalidades de educación necesarios. Se garantiza el derecho de los padres a asegurar la enseñanza de sus hijos;

III. El derecho de toda familia a una vivienda digna, en los términos de las leyes respectivas;

IV. El derecho a la salud integral;

V. El derecho a la alimentación;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) VI. El derecho Humano al agua. Toda persona tiene derecho a disfrutar del agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente y saludable, con base en lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. El Estado de acuerdo a su capacidad presupuestal garantizará el acceso, disposición y saneamiento del agua y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, de acuerdo a la participación que se establezca con la federación, el estado, los municipios de la entidad; así como la participación de la ciudadanía en esquemas comunitarios para la consecución de dichos fines; bajo los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad, racionalidad, autogestión y sustentabilidad. El servicio público de agua estará a cargo del municipio y en los términos de la ley aplicable y no será sujeto de privatización. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

VII. El derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación con el Estado y sus municipios, los diferentes sectores sociales para la consecución de dichos fines.

El Estado deberá garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes ambientales. La reparación del daño ambiental corresponderá a quien lo cause y, subsidiariamente, al Estado. La Ley determinará la procedencia de la responsabilidad penal y administrativa;

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2025) El bienestar animal forma parte del derecho protegido en esta fracción. Esta Constitución y las leyes que de ella emanen, reconocen a los animales como seres sintientes. El Estado y los Municipios deberán garantizar la protección, cuidado, respeto y trato digno de los animales. En el ámbito de sus competencias, deberán promover la cultura del cuidado animal y la tutela responsable, así como realizar acciones para la atención de animales abandonados y atención de denuncias de maltrato animal.

VIII. El derecho de los grupos vulnerables de acceder a condiciones de bienestar y hacer posible su inclusión social. El Estado considerará, presupuestalmente, las partidas necesarias para:

a) Apoyar a los adultos mayores a recibir protección permanente, para que tengan una vida en condiciones dignas y decorosas;

b) A las personas con discapacidades, a recibir atención especial que permita su habilitación, rehabilitación e integración social, y facilitar su pleno desarrollo individual;

c) A toda persona que habite o transite en el Estado, sin importar su procedencia o condición migratoria, a ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. El Estado atenderá preventivamente y en coordinación con los municipios los eventuales desplazamientos internos por cualesquiera de las causas que determine la ley correspondiente;

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) d) De los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, sano esparcimiento para su desarrollo integral, y a recibir apoyos complementarios para su educación y a la decisión sobre su persona para su desarrollo integral, con visión del interés superior del menor sobre cualquier uso y costumbre;

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) e) Que las mujeres embarazadas no sean discriminadas, se garantice su acceso a los servicios de salud materna desde el inicio del embarazo, el parto, el puerperio, y a disponer de las facilidades necesarias para su adecuada recuperación; y,

f) De las víctimas de violencia familiar y sexual, maltrato infantil y personas privadas de su libertad, y a cualesquier nueva forma de esclavitud.

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) IX. El derecho de toda persona a la recreación social y deportiva, que permita el sano esparcimiento como medida para auspiciar la integración y la convivencia colectiva.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) IX Bis. - El derecho a la cultura. El Estado de Guerrero garantiza su respeto, promoción y difusión, así como la protección en el acceso a su goce y ejercicio pleno. Se entiende como derecho a la cultura, el derecho humano de todas las personas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en el beneficio que de él resulten.

Las manifestaciones culturales individuales o colectivas, a las que se refiere el párrafo anterior, son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, reconocidas como identitarias, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que integran la historia del estado de Guerrero.

Toda persona tendrá derecho a conocer, de conformidad a lo que señalen las leyes de la materia, el patrimonio cultural de los bienes y servicios que se encuentran en el territorio guerrerense. El estado de Guerrero garantiza el reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas, la libre determinación, autonomía y a la igualdad sustantiva en el acceso a los derechos culturales, procurando que las políticas culturales se den con base a los ejes transversales de perspectiva de género, intergeneracional, e intersección cultural.

Las autoridades culturales promoverán la formación profesional en materia de arte y cultura para contribuir al pleno y libre desarrollo de los derechos culturales.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2018) X. El derecho de acceder a toda persona de forma libre a internet, a las tecnologías de la información y comunicación.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2025) XI. El derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

2. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos contenidos en esta sección; y, mediante políticas públicas, hacer realidad el progreso y el bienestar social de sus habitantes, y garantizar su acceso efectivo en los términos del artículo 6.1 de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017) 3. La política pública de mejora regulatoria del estado es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

[N. DE E. PERTENECE AL NUMERAL 3, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017] El Congreso del Estado mediante una ley creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para que las leyes emitidas por dicho Congreso y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.

[N. DE E. PERTENECE AL NUMERAL 3, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2017] La ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 7

Las leyes y normas generales, establecerán los requisitos, condiciones y demás modalidades para que las personas tengan acceso al goce de los derechos humanos y establecerán, además, los mecanismos, procedimientos, jurisdicciones, tribunales, órganos y todos aquellos instrumentos jurídicos que sean necesarios para el disfrute efectivo, con equidad social, de estos derechos humanos y de las garantías necesarias para su protección; teniendo como límites, la esfera de competencia constitucional de los tres ámbitos de gobierno y la capacidad presupuestaria de cada uno de ellos.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial