Artículo 4 Constitución Política del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos.
Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección.
En la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos humanos las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al sentido más favorable para las personas y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial