Artículo 129 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo III
La elección de los miembros de los ayuntamientos será declarada válida o nula por el organismo electoral que señale la ley.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial