Capítulo II De la creacion y supresion de municipios
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 117
El territorio del Estado de Hidalgo se divide en ochenta y cuatro municipios con las cabeceras que se señalan en la ley de la materia.
Los límites de los municipios se consignarán en la Ley Orgánica Municipal.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 118
Para la creación de Municipios en la Entidad se requiere la aprobación del Constituyente Permanente del Estado y la concurrencia de los siguientes elementos:
I. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;
II. Que el territorio donde se pretenda erigir un nuevo Municipio, sea capaz de cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro;
III. Que los recursos para su desarrollo potencial le garanticen posibilidades económicas para prestar en forma adecuada los servicios públicos y ejercer las funciones que están a su cargo, en los términos que fije la ley;
IV. Que su población no sea inferior de cien mil habitantes.
V. Que la comunidad en la que establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes;
VI. Que el territorio que constituya el nuevo Municipio sea por lo menos de 500 kilómetros cuadrados;
VII. Que la población que se señala en la fracción IV, tenga equipamiento urbano adecuado para sus habitantes; y
VIII. Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los Municipios que resultaren afectados en su territorio, su economía y su población, con la creación del nuevo Municipio.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 119
El Constituyente Permanente del Estado podrá declarar la supresión de un municipio y la consecuente fusión de sus elementos, cuando en él dejen de concurrir las condiciones requeridas para su supervivencia, en los términos de las fracciones del artículo anterior.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 120
El Ejecutivo del Estado, podrá promover, en coordinación con los Ayuntamientos respectivos, la fusión de comunidades para crear otras de mayor extensión, que permitan integrar a los núcleos aislados de población, con el objeto de ejecutar programas de desarrollo estatal y regional.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 121
Los conflictos de límites que se susciten entre las diversas circunscripciones municipales, se podrán resolver mediante convenios que al efecto celebren con la aprobación del Congreso del Estado.
Cuando dichas diferencias tengan carácter judicial, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial