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Título IX — De los municipios

Capítulo I Del municipio libre

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 115 al 116 · 2 artículos

Artículo 115

El Municipio Libre es una Institución con personalidad jurídico- política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, para lo cual manejará su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elegirá directamente a sus autoridades.

El desarrollo social y económico del Municipio se llevará a cabo en forma planeada. Los planes y programas estatales respetarán la libertad de los gobiernos municipales.

Los Municipios participarán en la formulación de planes de desarrollo regional que elaboren la Federación o el Gobierno Estatal, en los términos que señale la Ley.

Cada Municipio deberá formular y expedir su Plan y Programa de Desarrollo Municipal en los términos que fijen las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Los Municipios formarán parte del Sistema Estatal Anticorrupción, y deberán contar con un órgano interno de control.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 116

La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución Política del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial