Artículo 114 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo III
Los Municipios tienen personalidad jurídica propia; pero la política y la administrativa de los mismos, fuera del Estado, corresponde al Ejecutivo como representante de toda la Entidad, excepto en los casos de aplicación de leyes federales.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial