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Título Sexto — Del municipio libre

Capítulo VIII De las facultades del Congreso en materia de organización municipal

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículo 118

Artículo 118

El Congreso del Estado expedirá las leyes bajo las cuales, los Ayuntamientos aprueben los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Dichas leyes tendrán por objeto:

I.- Determinar las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

II.- Las normas de aplicación general para celebrar los convenios relativos a la coordinación o asociación con otros Municipios del Estado, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como, cuando a juicio del Ayuntamiento sea necesaria la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo del Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

III.- El modo y términos en que se autorice la asunción de algunas de las funciones relacionadas a la administración de alguno de los ingresos públicos municipales, por el Ejecutivo del Estado; o bien, las funciones relacionadas a la administración de alguno de los ingresos estatales por el Ayuntamiento en el ámbito territorial y jurisdiccional del municipio,

IV.- El modo y términos en que el Ayuntamiento puede celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que éste último asuma la prestación de alguna de sus funciones, la ejecución y operación de obras; incluida la asunción del Ayuntamiento de alguna de las funciones del Poder Ejecutivo del Estado o la ejecución y operación de obras Estatales en el ámbito territorial del Municipio;

V.- El procedimiento y condiciones para que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el Ayuntamiento de que se trata está imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;

VI.- Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes;

VII.- Los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de las fracciones II, III, IV y V de este Artículo.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

Texto tomado de SCJN. Documento oficial