Título Sexto — Del municipio libre
Capítulo I De su organizacion politica
Constitución Política del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 110
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa al Municipio libre.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Artículo 111
El estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
Los Municipios citados se agruparán en Circuitos y Distritos Judiciales para la mejor administración de justicia.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Texto tomado de SCJN. Documento oficial