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Título Sexto — Del municipio libre

Capítulo IX Del instituto de desarrollo y fortalecimiento municipal

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículo 118-BIS

Artículo 118-BIS

Con el fin de brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los Ayuntamientos, se crea el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Dicho Instituto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I.- Proporcionar asesoría y asistencia técnica a los Municipios que lo soliciten.

II.- Brindar capacitación permanente a los miembros de los Ayuntamientos que así lo demanden; con el fin de impulsar el servicio civil en el ámbito municipal.

III.- Proporcionar asistencia técnica en materias administrativa, de planeación y de hacienda en las áreas en que estas materias sean competencia de los Ayuntamientos.

IV.- Coadyuvar con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos de carácter reglamentario o en manuales administrativos, que busquen la organización óptima de la administración pública municipal; y

V.- Las demás que acuerde la Junta de Gobierno.

El Instituto contará con una Junta de Gobierno, la cual estará integrada por los Presidentes Municipales de la entidad o quienes ellos designen.

El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal estará a cargo de un Director General, que será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto para un período más; asimismo, a las reuniones de la Junta de Gobierno asistirá el Director General, quien tendrá voz, pero no voto.

El Congreso del Estado expedirá la Ley o Decreto de Ley respectiva, en la que se determinarán la estructura orgánica básica del Instituto y sus atribuciones; por ningún motivo el Instituto estará sectorizado o integrado a los Poderes Públicos del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

Texto tomado de SCJN. Documento oficial