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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo I

Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

(DEROGADO [PÁRRAFO SEGUNDO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

(DEROGADO [PÁRRAFO TERCERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

(REFORMADO [PÁRRAFO PRIMERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial