Artículo 87 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo I
Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
(DEROGADO [PÁRRAFO SEGUNDO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
(DEROGADO [PÁRRAFO TERCERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
(REFORMADO [PÁRRAFO PRIMERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial