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Título Quinto

Capítulo IV De las defensorías de oficio

Constitución Política del Estado de Nayarit

Artículo 102

Artículo 102

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública del fuero común de calidad, que estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien obligatoriamente deberá proveer en forma gratuita la prestación de asesoría y asistencia legal a quienes carezcan de recursos económicos para contratar servicios profesionales y para los fines que expresamente dispone la Constitución General de la República, y asegurará las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores.

La Ley organizará la institución, fijará su estructura administrativa, los requisitos para desempeñarse como defensor de oficio y las bases de coordinación con las instituciones educativas y asociaciones o colegios de profesionistas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial