Artículo 98 Constitución Política del Estado de Nayarit
Sección I
Sus labores en términos generales, serán las de velar por el exacto cumplimiento del a Ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categoría; la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Público, para que cumplan fielmente su cometido.
(REFORMADO [ANTES DEROGADO . ANTERIOR TEXTO DEL ARTÍCULO 100] P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial