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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Constitución Política del Estado de Nayarit

Sección I

Sus labores en términos generales, serán las de velar por el exacto cumplimiento del a Ley, procediendo en contra de los infractores de ella, cualquiera que sea su categoría; la de perseguir y ejercer ante los tribunales que corresponda, las acciones penales respectivas, y vigilar a los Agentes del Ministerio Público, para que cumplan fielmente su cometido.

(REFORMADO [ANTES DEROGADO . ANTERIOR TEXTO DEL ARTÍCULO 100] P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial