Artículo 190 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Queda prohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, de los Municipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la federación, sean o no de elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia.
Tampoco podrán desempeñarse a la vez dos cargos de elección popular
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial