Artículo 193 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todos los funcionarios y empleados, tanto del Estado como de los Municipios, antes de comenzar a desempeñar sus cargos, deben protestar, ante quien corresponda, cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, así como las demás leyes federales o del Estado que a aquellas no se opongan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial