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Artículo 203 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo III

Las sanciones del Juicio Político consistirán en la destitución del servidor público y, en su caso, la inhabilitación temporal para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo, el Congreso del Estado declarará por no menos de dos terceras partes de los miembros que lo forman y previa audiencia del acusado si ha lugar a procedimiento ulterior. En caso afirmativo, el acusado queda por ese solo hecho separada de su cargo y será puesta a disposición del Tribunal Superior de Justicia, que reunido en Pleno y erigido en Jurado de sentencia, procederá a aplicar, por la mayoría absoluta de votos, la sanción que en el caso a discusión proceda, una vez desahogadas las diligencias correspondientes.

Las declaraciones y resoluciones tanto del Congreso como del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial