Artículo 21 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las personas tienen derecho a vivir en un entorno seguro, a la gestión integral de riesgos naturales, la protección civil y a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes y daños ocasionados en su perjuicio por fallas, negligencias o irregularidades en la infraestructura del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial