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Título II — De los derechos humanos

Capítulo II De los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y atención a grupos en situación de vulnerabilidad

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Artículos 29 al 50 · 22 artículos

Artículo 29

Los derechos humanos alientan la vida de una auténtica democracia y son la expresión concreta de la dignidad humana. Todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural.

Artículo 30

Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y las personas, garantizando que fortalezca la soberanía del Estado y su régimen democrático.

El Estado deberá tener una política estatal para el desarrollo económico sustentable, basado en la competitividad, que permita la creación de empleos y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de la persona.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de un empleo digno y bien remunerado.

El acceso de las personas a la propiedad y a la formación de un patrimonio es la base material de su desarrollo integral y la garantía de su dignidad. Ello tiene que apoyarse en un marco institucional que garantice el derecho a la propiedad y que dé certeza jurídica a la persona en su participación en las actividades económicas.

El sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo del Estado, concurrirán al desarrollo económico del Estado, con responsabilidad social y respeto a los derechos humanos.

El Estado podrá otorgar incentivos y subsidios para promover la inversión en el territorio de conformidad con las leyes en la materia y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

El Estado deberá promover, alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico de la entidad, promoviendo la competitividad y productividad.

El sector turístico se reconoce como un área prioritaria para el desarrollo de la economía. El Estado establecerá las leyes necesarias para la implementación de políticas públicas que incentiven su desarrollo y competitividad.

Artículo 31

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes a través de políticas públicas con un enfoque multidisciplinario que propicie su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural en el Estado. La ley en la materia establecerá los mecanismos para su cumplimiento.

Artículo 32

El trabajo es un medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades. Todas las personas tienen derecho al trabajo digno y socialmente útil. El Estado promoverá la creación del empleo y salarios adecuados con base en los principios de igualdad de oportunidades, condiciones justas y la no discriminación. De igual manera, implementará las políticas públicas necesarias para el abatimiento de la pobreza.

Todo trabajo socialmente útil debe tener la retribución que permita a la persona llevar una vida digna y decorosa con posibilidades reales de mejoramiento. El trabajo ha de propiciar bienestar compartido, realización profesional y oportunidad de desarrollo personal y familiar.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Una ley del Congreso determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, las condiciones que se deben cumplir para obtenerlo y con qué requisitos se deben expedir.

Artículo 33

Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y excelencia acorde con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo, madurez, responsabilidades y obligaciones sociales y legales. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación a lo largo de toda la vida: desde la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado y los municipios concientizar sobre su importancia.

La educación media superior se fortalecerá a través de modelos de educación dual que contribuyan al desarrollo de habilidades para la empleabilidad y el emprendimiento en las personas jóvenes y atenderá los diferentes intereses y vocaciones de las juventudes contribuyendo de esta manera a elevar la prosperidad y el desarrollo del Estado.

La educación se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Dicha educación tendrá como objetivo desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria; el respeto a todos los derechos y libertades, a la cultura del a paz y la conciencia de la solidaridad internacional, a la independencia y la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza, organizado entorno a los principios de cooperación, colaboración y solidaridad para promover un aprendizaje significativo que fomente la participación democrática y la ciudadanía activa. Asimismo, contribuirá a la mejor convivencia humana y a fortalecer el aprecio y respeto a la naturaleza, enfatizando un aprendizaje ecológico, intercultural e interdisciplinario.

Se desarrollará un modelo educativo que retome los valores de las personas neolonesas, su resiliencia, su capacidad de trabajo y su inventiva en la resolución de los retos y problemas que enfrenta la entidad. Las escuelas de Nuevo León deben ser lugares que promuevan la inclusión, la equidad y el bienestar individual y colectivo y faciliten la transformación social y el aprendizaje.

El Estado y los Municipios priorizarán el interés superior de la niñez y la juventud en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales. El uso de los medios digitales deberá ser respetuoso de la dignidad de las personas, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos humanos, la intimidad personal y familiar y la protección de los datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

La enseñanza seguirá profesionalizándose como una labor colaborativa, al reconocer a las personas docentes como facilitadoras y productoras de nuevos conocimientos para la transformación educativa. Se fortalecerá el contrato social para la mejora educativa entre los distintos actores que intervienen en el sistema educativo estatal.

Las Universidades y otras instituciones de educación superior deben vincular su quehacer educativo a los desafíos del sistema educativo estatal y ser copartícipes de la mejora continua de la calidad educativa.

Las instituciones particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. Las instituciones particulares de educación superior necesitan contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados en término de la ley.

Artículo 34

Las Universidades y las demás Instituciones de Educación Superior realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de esta Constitución, respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre examen, discusión de las ideas y la integridad académica, así como la administración de su patrimonio. Adicionalmente, estas determinarán sus planes y programas y fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. Participarán en el fortalecimiento de la educación superior de acuerdo con las políticas nacionales y estatales y lo dispuesto en el plan estratégico y el estatal de desarrollo.

La educación superior en el Estado deberá desarrollar mecanismos de enlace con las comunidades locales y enfocar su misión en resolver problemas locales y regionales; así como contribuir a la vida pública y al fortalecimiento del desarrollo del Estado.

Las Universidades Públicas y demás Instituciones Públicas de Educación Superior tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas y administrar su patrimonio cuando la ley les otorgue la autonomía.

Artículo 35

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud física y mental, a una alimentación nutritiva, sana, suficiente y de calidad que propicie un desarrollo físico, intelectual y emocional; así como al vestido y a la vivienda adecuada, digna y decorosa. El Estado promoverá el pleno ejercicio de estos derechos a través de políticas públicas.

Artículo 36

La niñez, con énfasis especial en la primera infancia, tiene derecho a un estado de bienestar físico, mental, emocional e inclusivo, a la satisfacción de sus necesidades de salud, alimentación, educación, desarrollo creativo, identidad, sano esparcimiento, a la preparación para el trabajo y a llevar una vida digna y libre de violencia para su desarrollo integral, así como a la convivencia familiar. El Estado proveerá lo necesario y expedirá leyes y normas para garantizar el acceso y goce pleno de todos sus derechos, teniendo como consideración fundamental que siempre se atenderá al interés superior de la niñez, con especial énfasis en la inclusión de la niñez con alguna discapacidad.

Artículo 37

Las personas adultas mayores tienen el derecho a una vida digna.

El Estado realizará todas las acciones necesarias orientadas a lograr el derecho a una vida digna de las personas adultas mayores y promoverá su bienestar mediante un sistema de servicio social, con la participación de la comunidad, que atienda sus problemas específicos en materia de salud, cultura, recreación y calidad de vida, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 38

El Estado de Nuevo León tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística a la que contribuyen los pueblos indígenas asentados en su territorio, cualquiera que sea su autodenominación. Las leyes del Estado desarrollarán y garantizarán sus derechos humanos.

El Estado promoverá la difusión de las culturas de los pueblos indígenas e impulsará la participación e integración de sus personas integrantes en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno y generará las políticas públicas que coadyuven a tal fin.

Los pueblos indígenas que habitan en la entidad tienen derecho a preservar y enriquecer sus lenguas y sus conocimientos; colaborar en la protección de su hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto y demás elementos que constituyan su cultura e identidad y a decidir sobre sus normas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural. Sus formas e instituciones de gobierno garantizarán la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones relacionadas a la vida comunitaria, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado.

Las leyes del Estado reconocerán y fomentarán los sistemas normativos y de resolución de conflictos adoptados por los pueblos indígenas, siempre y cuando la aplicación de estos no contravenga la Constitución Federal y esta Constitución. Las instituciones del Estado garantizarán el respeto a sus derechos humanos, a la vez que establecerán los mecanismos para que puedan acceder a la jurisdicción Estatal. Las personas indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por traductores y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, bajo las formas y términos que prevenga la ley de la materia.

El Estado deberá fomentar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización y la capacitación productiva; y estableciendo un sistema de becas en todos los niveles educativos, para las personas indígenas con igualdad de género. Asimismo, el Estado garantizará a los pueblos indígenas el acceso a los servicios de salud, vivienda digna y a los servicios sociales básicos.

El Estado establecerá políticas públicas para proteger los derechos laborales de los pueblos indígenas en el territorio estatal, a través de acciones que velen por el respeto a los derechos humanos. Se consultará a los pueblos indígenas y se incorporarán sus recomendaciones, para la elaboración de los planes Estatal y municipales de desarrollo.

Las leyes establecerán las normas, medidas y procedimientos que aseguren lo dispuesto en este artículo

Artículo 39

Todas las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, de forma segura.

Las personas tienen derecho a la protección, integración y desarrollo de la familia. El Estado emitirá las leyes necesarias para garantizar su protección, así como los servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico atendiendo a lo establecido en la Constitución Federal y tratados internacionales.

Artículo 40

Todas las personas tienen derecho a acceder a la cultura física, así como a la práctica del deporte a través de gimnasios y parques equipados adecuadamente. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

La educación, en sus diferentes, niveles deberá fomentar la práctica del deporte.

Artículo 41

Todas las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la innovación e investigación científica y social, humanística y tecnológica y garantizará el acceso abierto a la información que deriva de ella, para lo cual deberá proveer de recursos y estímulos suficientes.

En el Estado se protege la libertad de investigación científica, la innovación y desarrollo tecnológico, siendo estos indispensables para la procuración del bien común de la sociedad y necesarios para fortalecer al Estado. La libertad de investigación tiene como límite la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos.

El Estado impulsará el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el uso del Internet.

Artículo 42

Todas las personas tienen derecho a la educación artística, al acceso a la vida cultural y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.

El Estado promoverá la cultura regional que caracteriza las raíces históricas, tradicionales, culinarias y artísticas, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Artículo 43

Todas las personas tienen derecho a disponer de tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo.

En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar. En la medida de lo posible, se deberán establecer políticas públicas que fomenten el teletrabajo.

Artículo 44

Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo.

El Estado adoptará las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Los poderes del Estado, en forma coordinada y solidaria con la ciudadanía, velarán por la conservación de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por períodos definidos para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente. Estos son objetivos de orden superior, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por el Estado en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

En el Estado se implementarán políticas públicas para el manejo ecológico y procesamiento de desechos.

El Estado y los municipios al generar políticas públicas deberán tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar y trato digno de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres del Estado, las tradiciones culturales y el patrimonio regional.

Como parte del medio ambiente sano, quienes habitan el estado de Nuevo León tienen el derecho al aire limpio, por lo que ley determinará el alcance del ejercicio de este derecho. La ley establecerá la creación de la Agencia Estatal para la Calidad del Aire como organismo público descentralizado.

Artículo 45

Todas las personas tienen derecho al aprovechamiento de las energías limpias y renovables reconocidas por el Estado mexicano a través de la legislación correspondiente.

Artículo 46

Todas las personas tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su racional consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, de forma accesible y a costos razonables.

Artículo 47

Las personas que habitan el Estado tienen derecho a la protección de su hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto y demás elementos que constituyan su diversidad cultural e identidades, dentro del marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado.

Artículo 48

El derecho a la ciudad sustentable es un derecho colectivo que garantiza que las personas puedan habitar, utilizar, ocupar, transformar y disfrutar de ciudades, pueblos o asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que les permitan tener una vida digna.

El Estado garantizará el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad.

Todas las personas tienen el derecho de gozar del campo sustentable. El Estado promoverá las políticas públicas para abatir las desigualdades entre las ciudades y el campo, sin desnaturalizar sus elementos que lo hacen reconocible como tal.

Artículo 49

Todas las personas tienen derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, sostenibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.

Todas las personas tienen derecho a un transporte público de calidad, digno, eficiente, accesible inclusivo y con altos niveles de cobertura territorial. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho mediante la conformación e implementación de un sistema integral de movilidad enfocado en favorecer al usuario, incentivando el transporte de bajas emisiones contaminantes, con pleno respeto de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, y generando los estímulos necesarios para incrementar la oferta y demanda de este servicio.

En el desarrollo de políticas y obras públicas, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, darán prioridad a peatones y conductores de vehículos no motorizados y se fomentará la cultura de la movilidad sustentable.

Artículo 50

El Estado promoverá políticas públicas destinadas a prevenir, minimizar o eliminar situaciones de desventajas o dificultades para las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la legislación aplicable.

El Estado, de conformidad con su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, así como:

I.- Prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.

II.- El derecho a la participación ciudadana y a la defensa de sus derechos conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes correspondientes.

III.- El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial