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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Todas las personas tienen derecho al aprovechamiento de las energías limpias y renovables reconocidas por el Estado mexicano a través de la legislación correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial