Artículo 41 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Todas las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la innovación e investigación científica y social, humanística y tecnológica y garantizará el acceso abierto a la información que deriva de ella, para lo cual deberá proveer de recursos y estímulos suficientes.
En el Estado se protege la libertad de investigación científica, la innovación y desarrollo tecnológico, siendo estos indispensables para la procuración del bien común de la sociedad y necesarios para fortalecer al Estado. La libertad de investigación tiene como límite la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos.
El Estado impulsará el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el uso del Internet.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial