Artículo 5 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Todas las personas en el Estado son iguales y libres. En consecuencia, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El Estado garantizará el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, en especial aquella contra las mujeres motivada por su género, incluyendo la violencia política.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial