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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos o expresiones sobre cualquier materia, sin que pueda estar sometido a censura previa en razón de las opiniones manifestadas, sin más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Las leyes aplicables dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, bajo pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, voceadores de periódicos, operarios y demás empleados del establecimiento, o cualquier medio análogo de comunicación, de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial