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Título III — Del territorio y los habitantes del estado

Capítulo I Del territorio

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Artículo 51

Artículo 51

El territorio del Estado es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los límites que marcan los convenios relativos con los estados vecinos; y se divide en las siguientes municipalidades: Monterrey, que es la capital del Estado, Abasolo, Agualeguas, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Allende, Bustamante, Cadereyta Jiménez, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Ramones, Los Aldamas, Los Herreras, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo, Villaldama y con las demás municipalidades que se formen en lo sucesivo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial