Título III — Del territorio y los habitantes del estado
Capítulo II De los habitantes
Constitución Política del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 52
Son neoloneses:
I.- Las personas nacidas en el territorio del Estado o fuera de este que sean descendientes de madre o padre neoleonés.
II.- Las personas mexicanas por nacimiento o naturalización avecindadas en el Estado.
Artículo 53
La vecindad se adquiere por la residencia habitual y constante en territorio del Estado durante dos años. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos en servicio del Estado o de la Nación, actividades académicas o investigación científica.
Artículo 54
Las personas en el Estado tienen derecho a lo siguiente:
I.- A la protección decidida y eficaz de las leyes y de las autoridades del Estado.
II.- A la preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de concesiones y para todos los empleos, honores o cargos públicos dependientes del Estado o de los municipios.
Artículo 55
Son obligaciones de quienes habitan en el Estado:
I.- Ser responsables de que sus hijos y pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, a revisar su progreso y desempeño, velando siempre por el interés superior de la niñez y de la primera infancia, e inculcando los valores sociales y familiares. Del mismo modo, deberán velar por el bienestar de las madres y los padres cuando estos últimos sean adultos mayores.
II.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, inscribiéndose en las Oficinas recaudadoras respectivas, manifestando el valor real de sus propiedades o la importancia de la profesión o giro de que subsistan.
La forma de efectuar el cumplimiento de la obligación señalada en la presente fracción será establecida mediante las leyes.
III.- Honrar la memoria del Estado, cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes y procurar, por todos los medios lícitos que estén a su alcance, el engrandecimiento y prosperidad del Estado.
IV.- Cuidar y velar por sus tradiciones, su identidad regional, y de su patrimonio ecológico, cultural y artístico.
V. Las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 56
Son derechos de la ciudadanía mexicana que habite en el Estado:
I- Ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.
II.- Ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, cumpliendo los criterios que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante cualquier autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.
III.- Hacer peticiones, reclamaciones o protestas en asuntos políticos e iniciar leyes ante el Congreso del Estado.
IV.- Asociarse individual y libremente para tratar en forma pacífica los asuntos políticos del Estado.
V.- Formar partidos políticos y afiliarse a ellos de manera libre, voluntaria e individual, en los términos que prevean las leyes.
VI.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal o municipal que se llevarán a cabo conforme a lo siguiente y lo que establezcan las leyes aplicables.
VII.- Participar en los procesos de revocación de mandato, en términos de esta Constitución.
Artículo 57
Son obligaciones de la ciudadanía mexicana que habite en el Estado:
I-. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes.
II.- Votar en las elecciones populares en el Distrito y Sección que les corresponda.
III.- Desempeñar los cargos de elección popular en el Estado, siempre que tengan los requisitos que determina la ley para cada uno de ellos.
IV.- Desempeñar los cargos concejiles y las funciones electorales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial