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Título VI — Del municipio

Capítulo III De la coordinación y gobernanza metropolitana

Constitución Política del Estado de Nuevo León

Artículos 182 al 186 · 5 artículos

Artículo 182

Los Municipios y el Estado podrán convenir la dimensión y los límites de una zona metropolitana, cuando dos o más municipios, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del Municipio, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica, de tal manera que se estime conveniente para la planeación y regulación del desarrollo urbano, la ejecución conjunta y coordinada de obras o la prestación más eficaz de los servicios públicos que les competen, y en los términos que se señalen en la legislación aplicable.

Cuando los casos citados en el presente artículo involucren a una o más entidades federativas, se estará a lo señalado en el artículo 115, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La coordinación y gestión regional y metropolitana deberá ser responsabilidad de los Ayuntamientos, en coordinación con el gobierno del Estado, de acuerdo con la ley de la materia.

En el caso de que el crecimiento de los centros urbanos forme o tienda a formar una continuidad demográfica, los municipios involucrados deberán, con apego a la ley, planear y regular de manera coordinada el desarrollo de estos.

Artículo 183

Las Autoridades Municipales deberán impulsar un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para sus habitantes a través de la coordinación con la Federación, el Estado y municipios de la Zona Metropolitana correspondiente, coherente con el Sistema de Planeación Nacional, el Plan Estratégico, el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo.

Artículo 184

Las Autoridades del Municipio, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad, seguridad y calidad de vida en la metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración y una visión metropolitana.

Artículo 185

Los Ayuntamientos, en ejercicio de su autonomía, tendrán la potestad de impulsar la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, el Estado y Municipios para la planeación democrática del desarrollo, la planeación financiera y presupuestaria, la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.

Los conflictos que se presenten entre los Municipios o entre alguno de estos con el Gobierno del Estado se resolverán de acuerdo a lo que determine la ley; estos conflictos podrán someterse a mecanismos alternativos para la solución de controversias que determinen las leyes.

Artículo 186

El Estado y los Municipios propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial