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Título Décimo De la inviolabilidad de la Constitución

Constitución Política del Estado de Oaxaca

Artículo 142

Artículo 142

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, tanto los que hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hayan cooperado a ella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial