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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

Si las Leyes, Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general en el Estado no previenen expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial