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Artículo 133 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

Se prohíbe:

I.- A los funcionarios estatales de elección popular desempeñar a la vez otro cargo, ya sea también de elección popular o de designación, en el Gobierno del Estado, en el Federal, en el Municipio o en entidades paraestatales.

II.- A las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, las y los respectivos Secretarios, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial y funcionarios del Ministerio Público, el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión remunerados;

III.- La infracción de lo dispuesto en las fracciones anteriores ocasionará la pérdida del cargo de elección popular o del cargo de nombramiento, que primeramente se hubiese protestado.

IV.- Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial