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Artículo 46 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo II

Inmediatamente antes de la declaración, los Diputados propietarios harán la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución General y la de esta Entidad Federativa, mirando en todo por el bien de la República y del Estado y la misma protesta harán los Diputados propietarios que se presenten después de la instalación. Los Diputados suplentes harán esta protesta cuando entren en funciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial